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Titulaciones de recreo |
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Orden de 17 de junio de 1.997, (BOE 158), de 3 de julio, por el que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. [Texto] Resolución de 30 de diciembre de 1997, de la D.G.M.M., por la que se desarrolla la Orden de 17 de julio. [ Texto ]. Modificada por la Resolución de 17 de noviembre de 1.998 CAPITAN DE YATE - ATRIBUCIONES:
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela para la navegación sin límite alguno, cualquiera que sea la potencia del motor y las características de la embarcación. Sin embargo las que tengan una eslora superior a 24 metros se ajustarán a las normas de seguridad específicamente establecidas para las mismas. - CONDICIONES:
- Estar en posesión del título de Patrón de Yate.
- Aprobar el examen teórico correspondiente.
- Aprobar el examen práctico o acreditar la realaización de las prácticas básicas de seguridad y de navegación, de al menos cinco días y cuatro horas de duración mínima cada día. Un día de los cuales deberá ser de práctica de navegación nocturna, en las condiciones previstas en el Art. 17
[ Capitán de Yate ] [ Patrón de Yate ] [ PER ] [ Patrón de Navegación Básica ] [ Titulín ] [ Resumen ] [ Convalidaciones ] [ Titulos Antiguos ] [ TOP ] [HOME] PATRON DE YATE ATRIBUCIONES Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 20 metros de eslora y una potencia del motor adecuada, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paraleta a la misma trazada a 60 millas. CONDICIONES: - Estar en posesión del título de Patrón de Embarcaciones de Recreo.
- Aprobar el examen teórico correspondiente.
- Aprobar el examen práctico o acreditar la realaización de las prácticas básicas de seguridad y de navegación, de al menos cinco días y cuatro horas de duración mínima cada día. Un día de los cuales deberá ser de práctica de navegación nocturna, en las condiciones previstas en el Art. 17
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ATRIBUCIONES: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 12 metros de eslora y una potencia del motor adecuada, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paraleta a la misma trazada a 12 millas, Así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario. CONDICIONES: - Aprobar el examen teórico correspondiente.
- Aprobar el examen práctico o acreditar la realaización de las prácticas básicas de seguridad y de navegación, de al menos cinco días y cuatro horas de duración mínima cada día. Un día de los cuales deberá ser de práctica de navegación nocturna, en las condiciones previstas en el Art. 17
[ Capitán de Yate ] [ Patrón de Yate ] [ PER ] [ Patrón de Navegación Básica ] [ Titulín ] [ Resumen ] [ Convalidaciones ] [ Titulos Antiguos ] [ [ TOP ][HOME] - PATRON DE NAVEGACION BASICA
ATRIBUCIONES: Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora si son de vela y 6 metros si son de motor, conla potencia del motor adecuada a la misma, en la cual la embarcación no se aleje mas de 4 millas, en cualquier dirección, de un abrigo o playa accesible. CONDICIONES: - Aprobar el examen teórico correspondiente.
- Aprobar el examen práctico o acreditar la realización de las prácticas básicas de seguridad y de navegación, de al menos cuatro horas, en las condiciones previstas en el Art. 17
[ Capitán de Yate ] [ Patrón de Yate ] [ PER ] [ Patrón de Navegación Básica ] [ Titulín ] [ Resumen ] [ Convalidaciones ] [ Titulos Antiguos ] [ [ TOP ][HOME] - CERTIFICADO FEDERACION
ATRIBUCIONES: Las Federaciones náutico-deportivas podrán expedir autorizaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia máxima de motor de 40 KW, en navegaciones con luz diurna en áreas, delimitadas por la Capitanía Marítima, no superiores a las atribuciones correspondientes al título de Patrón de Navegación Básica. [ Capitán de Yate ] [ Patrón de Yate ] [ PER ] [ Patrón de Navegación Básica ] [ Titulín ] [ Resumen ] [ Convalidaciones ] [ Titulos Antiguos ] [ [ TOP ][HOME] - TITULACIONES PARA EL GOBIERNO DE MOTOS NAUTICAS.
TITULO | COMPETENCIA | Patrón Motos Náuticas "A" | Potencia => 110 CV | Patrón Motos Náuticas "B" | Potencia > 55 CV < 110 CV | Patrón Motos Náuticas "C" Aut. Federativa | Potencia < 55 CV | Título equivalente | Extranjeros no residentes | Patrón Motos Náuticas "C" Aut. Federativa | 8ª Lista, Auxilio , salvamento, vigilancia etc) | [ Capitán de Yate ] [ Patrón de Yate ] [ PER ] [ Patrón de Navegación Básica ] [ Titulín ] [ Resumen ] [ Convalidaciones ] [ Titulos Antiguos ] [ [ TOP ][HOME] - Navegación sin necesidad de título.
ATRIBUCIONES: Las embarcaciones a motor con una potencia máxima de 10KW y de hasta 4 metros de eslora, las de vela de hasta 5 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa no necesitan los títulos enumerados anteriormente, pero sólo podrán navegar durante el día, en laa zonas delimitadas por la Capitanía Marítima, que en ningún caso podrán ser superiores a las atribuciones correspondientes al título de Patrón de Navegación Básica. [ Capitán de Yate ] [ Patrón de Yate ] [ PER ] [ Patrón de Navegación Básica ] [ Titulín ] [ Resumen ] [ Convalidaciones ] [ Titulos Antiguos ] [ [ TOP ][HOME] - La expedición y renovación de títulos está sujeta a las siguientes Tasas (Ley 66/97)
| TABLA RESUMEN |
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| TITULO | ESL. mts. | DIST. mill | KW . | TÍTULOS CONVALIDADOS DE OFICIO | OBS. . | | CAPITAN DE YATE | S/L | S/L | --- | Capitán de Yate Patrón habilitado de altura | 1 | | PATRON DE YATE | 20 mts. | 60´ | --- | Patrón de Yate | --- | | PATRÓN EMB. RECREO | 12 mts. | 12´ | --- | Patrón Emb. deportivas de litoral | --- | | PATRÓN NAVEGACIÓN BÁSICA | 8 vela 6 motor | 4´ | --- | Patrón Emb. deport. motor 1ª Patrón Emb. deport. motor 2ª Patrón de embarcaciones vela | --- | | AUTORIZACIÓN FEDERACIÓN | 6 mts. | 1´ | 40 Kw | --- | 3 - 5 | | SIN TÍTULO | 4 mts. | 1´ | 10 Kw | --- | 5 |
1) Las superiores a 24 mts. se ajustarán a las normas de seguridad específicamente establecidas. 2) Permitida la navegación interinsular: Baleares , Canarias. 3) Sólamente en navegaciones diurnas y en áreas delimitadas por las Capitanías Marítimas. 4) Comprendidos los artefactos de playa. 5) Equivalencia : 1 KW = 1.358 CV Las limitaciones para navegar vienen dadas: o bien por las atribuciones del título o por las limitaciones del Certificado de navegabilidad, en función de la clasificación de la embarcación. La menor de ellas marca el límite.
[ Capitán de Yate ] [ Patrón de Yate ] [ PER ] [ Patrón de Navegación Básica ] [ Titulín ] [ Resumen ] [ Convalidaciones ] [ Titulos Antiguos ] [ [ TOP ][HOME] - CONVALIDACIONES:
Los títulos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden de 17 de junio de 1997, se convalidarán por los regulados en la misma, con arreglo a las equivalencias mostradas en la tabla. La convalidación se realizará de oficio en el momento de la renovación del título o a solicitud del titular con anterioridad al momento de la renovación. Las titulaciones anteriores a esta Orden que habilitaban para el gobierno de embarcaciones a vela serán convalidadas para el gobierno de embarcaciones a vela. La convalidación de los títulos está condicionada a la realización de las prácticas básicas de seguridad y navegación o a la aprobación de un examen práctico previsto en la citada Orden. No obstante, considerando que los titulados anteriores han adquirido la experiencia suficiente, por Resolución de 30 de diciembre de 1997, BOE nº 8, de 9 de enero, modificada por la Resolución de 17 de noviembre de 1998, se establecen las condiciones de embarque o días de mar que pueden suplir a las citadas pruebas. Los poseedores de títulos de recreo anteriores a la entrada en vigor de la Orden de 17.06.97 que no hayan procedido a su convalidación por las nuevas titulaciones y tarjetas, así como los poseedores de autorizaciones federativas, podrán ser enrolados y autorizados para el gobierno de embarcaciones de recreo hasta el límite de atribuciones del respectivo título de recreo que tienen derecho a convalidar según la citada Orden y hasta la fecha de vigencia de la tarjeta respectiva. (Inst. Serv. 3/98) | Titulo a extinguir | Años Emb. | Días Mar | Días Acad. | Prácticas alternat. | Titulo nuevo | | Capitan de Yate | --- | --- | --- | Directo | Capitan de Yate | | Capitan de Yate habilitado de Altura | --- | --- | --- | Directo | Capitan de Yate | | Patrón de Yate | --- | --- | --- | Directo | Patrón de Yate | | Patrón de Emb. Deportivas Litoral | 5 | 75 | 25 | P.B. | P.E.R. | Patrón de Emb. Deportivas Motor de 1ª + Patrón de Emb. Deportivas a Vela | --- | --- | --- | Directo | P.E.R. | | Patrón de Emb. Deportivas a Motor de 1ª | 2 | 75 | 25 | P.B. vela | P.E.R. | | Patrón de Emb. Deportivas a Motor de 2ª | --- | --- | --- | P.B. vela | P.E.R. | | Patrón de Emb. Deportivas a Vela | 2 | 50 | 25 | P.B. | P.E.R. | | Patrón de Emb. Deportivas Motor 1ª | --- | --- | --- | Directo | Patrón Naveg. Básica | | Patrón de Emb. Deportivas Motor de 2ª | --- | --- | --- | Directo | Patrón Naveg. Básica | | Patrón de Emb. Deportivas a Vela | --- | --- | --- | Directo. | Patrón Naveg. Básica | | Autorización Federación | --- | --- | --- | Directo | Aut. Federación |
P.B.= Pruebas Básicas o Examen Práctico. Años embarque= Realizado el tiempo de embarque con anterioridad a la mencionada Orden de 17 de noviembre , no es necesario realizar las prácticas o el examen. [ Capitán de Yate ] [ Patrón de Yate ] [ PER ] [ Patrón de Navegación Básica ] [ Titulín ] [ Resumen ] [ Convalidaciones ] [ Titulos Antiguos ] [ [ TOP ][HOME]
| TITULOS | ATRIBUCIONES | OBS | | Capitán de Yate | 100 TRB | Sin límites | 2 | | Patrón de Yate de Altura | 50 TRB | Sin límites | 2 | | Patrón de Yate | 50 TRB | 60´ de la costa | 2 | Patrón de Embarcaciones de Recreo | Eslora< 9 mts 300 CV por eje | 30´ Puerto base 5´ fuera de costa | 2 | | Autorización Federacion | 1 TRB 45 CV | 10´ Puerto base 2´de costa; diurna | 3 | | TITULACIONES A EXTINGUIR | - | - | 1 | Patrón de embarcaciones deportivas de litoral | 20 TRB | Litoral español 12´fuera de costa | - | Patrón de embarcaciones a Motor de 1ª clase | 5 tons. Desp. 60 HP fisc. x 2 | 20´ Puerto base 4´ fuera de costa | - | | Patrón de embarcaciones a Vela | 5 Tons Desp. 30 HP fisc. x 2 | 20´ Puerto base 4´ fuera de costa | - | | Patrón de emb. a Motor de 2ª clase | 2 Tons. Desp. | 10´ Puero Base 3´fuera de costa | - | Autorización Federación (anterior al 30-01-90) | 1 Ton. Desp. 45 CV | 10´ Puerto base 2´ de costa; diurna | - |
- Los títulos a extinguir conservan sus anteriores atribuciones.
- O:M: de 30-01-90 (BOE núm. 43 de 10/02), modificado por la Orden de 4 de octubre de 1991. (BOE 244)
- Orden de 6 de marzo de 1969, sobre reforma de atribuciones de los títulos de Patrón de Embarcaciones Deportivas.
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